Resumen: El debate planteado en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si UGT puede designar delegados sindicales en el ámbito de empresa - lo que alcanzaría a tres delegados -, o si, teniendo en consideración que el convenio colectivo fija el centro de trabajo como unidad de referencia para la constitución de las secciones sindicales, solo puede hacerlo por centro de trabajo - lo que implicaría que únicamente podría designar un delegado -. La sentencia desestima el recurso de la empresa y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda y declaró vulnerada la libertad sindical del sindicato demandante, porque de acuerdo con la doctrina de la Sala establecida en orden al alcance del art. 10 de la LOLS, el sindicato, como titular del derecho a la libertad sindical, es dueño de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos globales), de centros de trabajo autónomos o de centros de trabajo agrupados y, desde este contenido normativo, es evidente que la previsión del convenio colectivo no puede dejar sin efecto aquel precepto sino, en su caso mejorarlo. Lo que no puede hacer es disminuir los derechos derivados del art. 10 de la LOLS que es lo que, en definitiva, se obtendría de seguir el criterio de la parte recurrente.
Resumen: Se analiza el cumplimiento de un contrato concertado entre partes, por el que la demandada debía realzar un software para instalar en dispositivos móviles que sirviera como herramienta de ayuda a los trabajadores en la gestión de los turnos y calendarios de trabajo, debiendo ser programada la App para el sistema IOS y para Android y se encargaron dos versiones, una para los afiliados del sindicato y otra para el público general. La actora reclama por no haberse concluido el proyecto, que los retrasos y las demoras habían sido continuos hasta su total paralización interesando condena por daños y perjuicios. La parte demandada negó esos incumplimientos ya que entendía que los retrasos se debieron a los múltiples cambios y solicitudes de nuevas prestaciones que el cliente pedía, que facilitaban datos erróneos y tardíos que provocaban incidencias y que no comprobaban las versiones impidiendo que se pudiera continuar con las nuevas. El Tribunal, tras valorar nuevamente la prueba practicada y definir las obligaciones que la naturaleza del contrato y las prestaciones pactadas imponen, establece que el plazo no era esencial, al ser prorrogado de forma tácita sin queja alguna, constando que se realizaron continuas modificaciones y adaptaciones de las que no consta que corrigieran errores previos y que las Apps se subieron a los markets, sin que conste acreditado que no funcionen, pues se paralizó el proyecto. Respecto del pago interesado, coincide con el resto no satisfecho.
Resumen: Existiendo homogeneidad entre los delitos de atentado y resistencia, y condenándose en la sentencia recurrida por el delito menos grave, que es el delito de resistencia, tal actuar procesal es conforme a Derecho. No resulta de la causa que los agentes mantuvieran con el acusado ninguna relación previa a los hechos que pudiera constituir motivo para ni siquiera sospechar que tuvieran un interés espurio en faltar a la verdad, imputando al acusado hechos que no hubieran tenido existencia real. El acusado intentó golpear mediante un puñetazo al guardia civil, que fue parado con la mano por el agente, oponiendo seguidamente el acusado gran resistencia a su detención, intentando propinar patadas a los agentes, teniendo que ser reducido por estos, y como consecuencia de ello aquel sufrió lesiones con secuelas. Se confirma así la condena del recurrente por los delitos de resistencia y lesiones.